sábado, 4 de diciembre de 2010

Rubalcaba anuncia el primer estado de alarma de la democracia por la huelga salvaje de controladores

Podrá durar hasta 15 días y si los controladores aéreos no trabajan estarán penados por el código penal militar por un delito de desobediencia.
 El estado de alarma supone movilizar militarmente a todos los controladores y será efectivo a las 13.00 horas. 
Todo el tráfico aéreo sigue cerrado
¿Qué implica el "estado de alarma"?
Radio Televisión Española



RTVE.es 
04.12.2010 - 12:26h
El Consejo de Ministros que se ha celebrado esta mañana como respuesta a la huelga de controladoresha decidido finalmente decretar el estado de alarma al no normalizarse la situación en los aeropuertos españoles.
Éste es uno de los tres estados recogidos en el artículo 116 de la Constitución españolay que se desarrolla con más amplitud en la Ley 4/1981 que regula el estado de alarma, excepción y sitio.
En él se establece que el estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros cuando acontezca, entre otras cosas, la paralización de los servicios esenciales como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos.
El Gobierno ha declarado el estado de alarma al considerar que no se está garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales a los que tienen derecho los ciudadanos.
La declaración del estado de alarma moviliza a los controladores, que debenreincorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo. En caso de negarse, incurrirían en un delito de desobendiencia tipificado en el Código Penal militar que podría conllevar una pena de prisión.
El Decreto gubernamental tiene una duración inicialmente prevista de quince días. Este plazo podrá ser prorrogado pero con la autorización previa del Congreso.
No afecta a los derechos fundamentales
El estado de alarma no debe suponer efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales. Lo que contempla es la puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas del Gobierno o de la autoridad en la que éste delegue.
El articulado, en cualquier caso, sí prevé que en algunos casos algunas libertades sí queden afectadas al imponerse las órdenes necesarias para, como en el caso que nos ocupa, asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.


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