MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
La subcomisión del Congreso encargada de redactar propuestas para reformar la Ley Electoral (LOREG) acordó este miércoles, con el respaldo de los principales grupos parlamentarios y las reservas de Izquierda Unida y Coalición Canaria, que los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no voten en las elecciones locales, manteniendo sus derechos para el resto de comicios que se celebren en nuestro país.
El acuerdo se ha adoptado sobre la base legal que determina que al alcalde y a los miembros de la Corporación los eligen "los vecinos", condición de vecindad que, obviamente, no tienen los emigrantes dada su residencia en el extranjero. El Consejo de Estado también aconsejaba tomar esta decisión al haberse constatado que la adscripción del emigrante a un municipio determinado era casi ficticia.
La reforma se aplicará por primera vez en las elecciones municipales de 2011, y en principio afectará a los ayuntamientos y también a los cabildos y las diputaciones provinciales.
Actualmente, hay 1,3 millones de españoles inscritos en el CERA, una cifra que podría llegar a los 1,7 millones con la plena aplicación de la Ley de Memoria Histórica que permite otorgar la nacionalidad a los descendientes de exiliados políticos.
Por el contrario, la subcomisión que preside Alfonso Guerra ha desechado la exclusión de los emigrantes del resto de comicios que se celebran en nuestro país (autonómicas, generales, europeas y referendos). Tampoco ha salido adelante la idea de crear una circunscripción especial para los emigrantes en el Senado.
En cuanto al procedimiento de voto de los inscritos en el CERA, se ha decidido habilitar el voto en urna en los consulados, aunque al mismo tiempo se mantiene abierta la posibilidad de votar por correo, siempre que lo solicite el elector.
El voto en los consulados se organizará en los tres últimos días de la campaña electoral y las papeletas se enviarán a España por valija diplomática directamente a la junta electoral correspondiente.
Eso sí, en ambos casos será necesario la identificación del elector, enseñando el Documento Nacional de Identidad o pasaporte al depositar el voto en urna en el consultado, o bien introduciendo una fotocopia en el voto por correo, una medida que ya se ha aplicado en los últimos comicios a instancias de la Junta Electoral.
El objetivo es trasladar al CERA el mismo procedimiento garantista que se aplica con los votantes del territorio nacional porque, según explicó el ponente del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, la sociedad no podía permitir que el voto de los emigrantes estuviera permanentemente bajo sospecha.
COTO A LOS TRÁNSFUGAS
Por otro lado, la subcomisión ha dado el visto bueno a la fórmula legal para hacer irrelevante el papel de los concejales tránsfugas en las mociones de censura de los ayuntamientos.
Actualmente, para la presentación de una moción de censura se requiere la firma de la mayoría absoluta de los ediles de la Corporación, lo que en la práctica provocaba que un edil tránsfuga se convirtiese en árbitro del gobierno municipal en medio de la legislatura.
La propuesta acordada a instancias de los dos grandes partidos pasaría por reforzar esa mayoría absoluta requiriendo una firma más por cada tránsfuga que respalde la moción, de tal forma que el papel de los no adscritos dejaría de ser decisivo.
Con esta fórmula el objetivo político de relegar a los tránsfugas se compatibilizaría con la doctrina del Supremo y del Constitucional que impiden restringir los derechos de los ediles no adscritos: Podrán seguir firmando y votando mociones de censura, y lo único que su papel quedaría diluido.
CAMBIOS DE DOMICILIO, SÓLO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Por último, la subcomisión ha decidido por unanimidad adelantar un mes el censo válido para los comicios generales y limitar las actualizaciones en periodo electoral con el fin de evitar empadronamientos de conveniencia.
Actualmente, el censo que se utiliza en unas elecciones generales es el vigente en el primer día del mes anterior a la convocatoria formal de los comicios (casi noventa días antes de la votación), y al mismo tiempo hay un amplio margen para actualizaciones de datos y cambios.
Los partidos políticos, especialmente los grandes, aprovechan este marco legal para poder mover sus rostros conocidos a circunscripciones que les son ajenas pero en las que el resultado está ajustado se presenta incierto.
En las últimas generales se produjo un agrio enfrentamiento entre el PSOE y el PP después de que los socialistas situaran como cabeza de lista por Valencia a la vicepresidenta María Teresa Fernández Vega, que se empadronó en Beneixida para votar allí, un acto administrativo que los 'populares' tacharon de irregular.
La propuesta aprobada supone adelantar el censo válido para unas generales de tal manera que se utilice aquel que está vigente el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria. Al mismo tiempo, se regularán las posibilidades de hacer modificaciones en ese periodo electoral previo a los comicios de tal manera que, por un lado, prácticamente se limiten sólo a datos personales y a cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción, y por otro se evite arbitrariedad en las autorizaciones que debe avalar la Oficina del Censo.
La subcomisión del Congreso encargada de redactar propuestas para reformar la Ley Electoral (LOREG) acordó este miércoles, con el respaldo de los principales grupos parlamentarios y las reservas de Izquierda Unida y Coalición Canaria, que los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no voten en las elecciones locales, manteniendo sus derechos para el resto de comicios que se celebren en nuestro país.
El acuerdo se ha adoptado sobre la base legal que determina que al alcalde y a los miembros de la Corporación los eligen "los vecinos", condición de vecindad que, obviamente, no tienen los emigrantes dada su residencia en el extranjero. El Consejo de Estado también aconsejaba tomar esta decisión al haberse constatado que la adscripción del emigrante a un municipio determinado era casi ficticia.
La reforma se aplicará por primera vez en las elecciones municipales de 2011, y en principio afectará a los ayuntamientos y también a los cabildos y las diputaciones provinciales.
Actualmente, hay 1,3 millones de españoles inscritos en el CERA, una cifra que podría llegar a los 1,7 millones con la plena aplicación de la Ley de Memoria Histórica que permite otorgar la nacionalidad a los descendientes de exiliados políticos.
Por el contrario, la subcomisión que preside Alfonso Guerra ha desechado la exclusión de los emigrantes del resto de comicios que se celebran en nuestro país (autonómicas, generales, europeas y referendos). Tampoco ha salido adelante la idea de crear una circunscripción especial para los emigrantes en el Senado.
En cuanto al procedimiento de voto de los inscritos en el CERA, se ha decidido habilitar el voto en urna en los consulados, aunque al mismo tiempo se mantiene abierta la posibilidad de votar por correo, siempre que lo solicite el elector.
El voto en los consulados se organizará en los tres últimos días de la campaña electoral y las papeletas se enviarán a España por valija diplomática directamente a la junta electoral correspondiente.
Eso sí, en ambos casos será necesario la identificación del elector, enseñando el Documento Nacional de Identidad o pasaporte al depositar el voto en urna en el consultado, o bien introduciendo una fotocopia en el voto por correo, una medida que ya se ha aplicado en los últimos comicios a instancias de la Junta Electoral.
El objetivo es trasladar al CERA el mismo procedimiento garantista que se aplica con los votantes del territorio nacional porque, según explicó el ponente del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, la sociedad no podía permitir que el voto de los emigrantes estuviera permanentemente bajo sospecha.
COTO A LOS TRÁNSFUGAS
Por otro lado, la subcomisión ha dado el visto bueno a la fórmula legal para hacer irrelevante el papel de los concejales tránsfugas en las mociones de censura de los ayuntamientos.
Actualmente, para la presentación de una moción de censura se requiere la firma de la mayoría absoluta de los ediles de la Corporación, lo que en la práctica provocaba que un edil tránsfuga se convirtiese en árbitro del gobierno municipal en medio de la legislatura.
La propuesta acordada a instancias de los dos grandes partidos pasaría por reforzar esa mayoría absoluta requiriendo una firma más por cada tránsfuga que respalde la moción, de tal forma que el papel de los no adscritos dejaría de ser decisivo.
Con esta fórmula el objetivo político de relegar a los tránsfugas se compatibilizaría con la doctrina del Supremo y del Constitucional que impiden restringir los derechos de los ediles no adscritos: Podrán seguir firmando y votando mociones de censura, y lo único que su papel quedaría diluido.
CAMBIOS DE DOMICILIO, SÓLO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Por último, la subcomisión ha decidido por unanimidad adelantar un mes el censo válido para los comicios generales y limitar las actualizaciones en periodo electoral con el fin de evitar empadronamientos de conveniencia.
Actualmente, el censo que se utiliza en unas elecciones generales es el vigente en el primer día del mes anterior a la convocatoria formal de los comicios (casi noventa días antes de la votación), y al mismo tiempo hay un amplio margen para actualizaciones de datos y cambios.
Los partidos políticos, especialmente los grandes, aprovechan este marco legal para poder mover sus rostros conocidos a circunscripciones que les son ajenas pero en las que el resultado está ajustado se presenta incierto.
En las últimas generales se produjo un agrio enfrentamiento entre el PSOE y el PP después de que los socialistas situaran como cabeza de lista por Valencia a la vicepresidenta María Teresa Fernández Vega, que se empadronó en Beneixida para votar allí, un acto administrativo que los 'populares' tacharon de irregular.
La propuesta aprobada supone adelantar el censo válido para unas generales de tal manera que se utilice aquel que está vigente el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria. Al mismo tiempo, se regularán las posibilidades de hacer modificaciones en ese periodo electoral previo a los comicios de tal manera que, por un lado, prácticamente se limiten sólo a datos personales y a cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción, y por otro se evite arbitrariedad en las autorizaciones que debe avalar la Oficina del Censo.
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