Diario El Faro
El calendario laboral para 2009 recoge un total de ocho fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas, a las que se suma la celebración del día de cada comunidad autónoma, según una disposición del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el BOE.
Se trata de siete días festivos nacionales ‘no sustituibles’, a los que se suma una jornada más, el 6 de enero, que también se celebrará en todas las comunidades, y que puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna región lo elige.
Son el 1 de enero, el Viernes Santo, el 1 de Mayo , el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
El Jueves Santo será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña.
mientras que el 2 de noviembre (lunes siguiente al día de Todos los Santos) lo será en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Ceuta y Melilla.
La tercera jornada festiva susceptible de ser modificada por parte de los Gobiernos regionales será el 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española. No obstante, celebrarán este día todas las comunidades salvo Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.
En virtud de la facultad de los Gobiernos regionales de variar determinadas fiestas, el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Melilla, mientras que el 25 de julio lo conmemorarán Galicia, Navarra y País Vasco.
Entre las variaciones festivas realizadas por las distintas comunidades, destaca la del 13 de abril (Lunes de Pascua), que sólo se celebrará en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco.
Asimismo, Madrid celebrará el 11 de junio (Corpus Christi), mientras que en Baleares y Cataluña será festivo el 26 de diciembre (San Esteban).
Se trata de siete días festivos nacionales ‘no sustituibles’, a los que se suma una jornada más, el 6 de enero, que también se celebrará en todas las comunidades, y que puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna región lo elige.
Son el 1 de enero, el Viernes Santo, el 1 de Mayo , el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
El Jueves Santo será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña.
mientras que el 2 de noviembre (lunes siguiente al día de Todos los Santos) lo será en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Ceuta y Melilla.
La tercera jornada festiva susceptible de ser modificada por parte de los Gobiernos regionales será el 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española. No obstante, celebrarán este día todas las comunidades salvo Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.
En virtud de la facultad de los Gobiernos regionales de variar determinadas fiestas, el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Melilla, mientras que el 25 de julio lo conmemorarán Galicia, Navarra y País Vasco.
Entre las variaciones festivas realizadas por las distintas comunidades, destaca la del 13 de abril (Lunes de Pascua), que sólo se celebrará en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco.
Asimismo, Madrid celebrará el 11 de junio (Corpus Christi), mientras que en Baleares y Cataluña será festivo el 26 de diciembre (San Esteban).
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