Agencias/ La Verdad
La reforma del Código Penal en materia de tráfico establece, como puntos más destacables:
Límites de velocidad: Se considerará delito, que podrá ser castigado con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, superar los 200 km/h en autovía o autopista, 180 en carretera convencional y 110 en vía urbana.
Alcohol y drogas: Está castigado con las mismas penas que el exceso de velocidad consumir bajo el efecto de drogas o superar la tasa de alcohol de 0,6 miligramos por litro de aire espirado. Por negarse a someterse a dichos controles, la pena será de entre seis meses y un año.
Conducción temeraria: Realizar actos que pongan en peligro la seguridad de otras personas podrá ser castigado con penas de entre seis meses y dos años de prisión, además de la retirada del permiso de circulación entre uno y cuatro años. Se tipifica un caso más grave, denominado manifiesto desprecio por la vida de los demás, en el que las penas de prisión aumentan a un rango de entre dos y cuatro años.
Conducción sin carné: Ponerse al volante sin tener el permiso, tenerlo caducado o habiendo perdido los puntos puede tener una pena de prisión de tres a seis meses.
Obstaculización de la vía: Manipular las señales de tráfico puede ser castigado con penas de entre 6 meses y dos años de cárcel, al igual que la colocación de obstáculos o líquidos deslizantes que puedan provocar un accidente.
Al ver estas cifras, muchos las podrán considerar excesivas. No obstante, la legislación española establece que una persona que sea condenada a dos o menos años de cárcel y que no tenga antecedentes penales no cumplirá la pena.
La reforma del Código Penal en materia de tráfico establece, como puntos más destacables:
Límites de velocidad: Se considerará delito, que podrá ser castigado con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, superar los 200 km/h en autovía o autopista, 180 en carretera convencional y 110 en vía urbana.
Alcohol y drogas: Está castigado con las mismas penas que el exceso de velocidad consumir bajo el efecto de drogas o superar la tasa de alcohol de 0,6 miligramos por litro de aire espirado. Por negarse a someterse a dichos controles, la pena será de entre seis meses y un año.
Conducción temeraria: Realizar actos que pongan en peligro la seguridad de otras personas podrá ser castigado con penas de entre seis meses y dos años de prisión, además de la retirada del permiso de circulación entre uno y cuatro años. Se tipifica un caso más grave, denominado manifiesto desprecio por la vida de los demás, en el que las penas de prisión aumentan a un rango de entre dos y cuatro años.
Conducción sin carné: Ponerse al volante sin tener el permiso, tenerlo caducado o habiendo perdido los puntos puede tener una pena de prisión de tres a seis meses.
Obstaculización de la vía: Manipular las señales de tráfico puede ser castigado con penas de entre 6 meses y dos años de cárcel, al igual que la colocación de obstáculos o líquidos deslizantes que puedan provocar un accidente.
Al ver estas cifras, muchos las podrán considerar excesivas. No obstante, la legislación española establece que una persona que sea condenada a dos o menos años de cárcel y que no tenga antecedentes penales no cumplirá la pena.
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