miércoles, 10 de junio de 2009

Andalucía aprueba la primera ley en España que ampara el derecho a morir dignamente

La norma, que previsiblemente saldrá adelante en el Parlamento, garantiza a los pacientes la limitación del esfuerzo terapéutico
10.06.09 -
CECILIA CUERDO COLPISA. SEVILLA/ La Verdad
Andalucía dio ayer un paso adelante para evitar que casos como el de la parapléjica granadina Inmaculada Echeverría, que solicitó ser desconectada del respirador artificial, o la polémica por las sedaciones paliativas en el Hospital Severo Ochoa de Madrid, vuelvan a repetirse. El Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, que garantiza los derechos y autonomía de los pacientes en el tránsito hacia la muerte y regula los deberes de los médicos y hospitales encargados de la atención sanitaria.
Se trata de la primera norma que se aprueba en España en esta materia, según subrayó la consejera de Salud, María José Montero, aunque ahora deberá ser remitida al Parlamento andaluz para su previsible aprobación, ya que la oposición se ha mostrado favorable a un derecho recogido en el Estatuto autonómico. El proyecto ha sido redactado además con el consenso y las aportaciones de más de 60 colectivos, entre profesionales, sindicatos y asociaciones científicas. Cuenta también con el apoyo de la población, ya que en el barómetro sanitario de 2007 el 93,7% de los encuestados resaltaba que todo el mundo tenía derecho a vivir dignamente el proceso de la muerte.
Montero subrayó que la ley únicamente regula la voluntad y autonomía del enfermo en proceso terminal y las buenas prácticas médicas, pero no da cobertura «ni a la eutanasia ni un suicidio asistido», ya que ambos actos que son calificados como delitos en el Código Penal.
Procesos agónicos
La ley regula por tanto el «abanico de posibilidades clínicas» para garantizar una muerte diga y minimizar los procesos agónicos, estableciéndose que los médicos deberán limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, de cara a evitar obstinación o encarnizamiento terapéutico.
Así, se reconoce el derecho de los andaluces a que sea respetada su declaración de voluntades anticipadas y puedan transitar por el proceso de muerte de la forma que decidan. Para ello, el paciente deberá recibir información clínica «veraz y comprensible» sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones, y podrá rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Es el caso de la limitación del esfuerzo terapéutico, que permite a un paciente no recibir tratamientos artificiales para seguir con vida, o el rechazo al tratamiento, que le faculta a desconectarse de sistemas artificiales.
Todos estos procesos y la voluntad del paciente se irán incluyendo en su historia médica. En este sentido, en aquellos casos en que la persona no pueda expresar sus preferencias, la declaración de voluntad vital anticipada deberá constar en el historial para que pueda ser consultada por el profesional sanitario.
El paciente también tendrá derecho a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee tras ser suficientemente informada.
Asimismo, se garantiza la intimidad personal y familiar del paciente, que podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. La norma hace hincapié en el derecho a una habitación individual durante el ingreso hospitalario, al tiempo que las instituciones sanitarias deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.
Los centros sanitarios dispondrán de comités de ética de carácter consultivo para el asesoramiento en la toma de decisiones para cualquier conflicto que pueda surgir.

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