jueves, 18 de junio de 2009

Los conductores podrán recurrir la pérdida de puntos aunque se acojan al descuento en la multa

El Tribunal Supremo avala la normativa que creó el carné por puntos pero introduce novedades que chocan con la nueva ley
J. M. L. / E. G. - Madrid - 18/06/2009 / El País.com
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del carné por puntos al desestimar un recurso de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero ha matizado la normativa introduciendo varias novedades: el Supremo establece que el sancionado puede impugnar no sólo la pérdida total de puntos, sino también la parcial; y, además, decreta que se pueda recurrir la multa pese a haberla abonado con pronto pago (y obtenido, por tanto, la reducción del 30% de su importe).
Según el subdirector de Normativa de la Dirección General de Tráfico, Ramón Ledesma, pese a que no estaba expresamente reflejado en el reglamento, los conductores "actualmente ya podían recurrir las sanciones y la pérdida de puntos, aunque el conductor se hubiese acogido al pronto pago". Por lo que, en su opinión la sentencia del Supremo no supone ninguna novedad.
Sin embargo esta opción de aprovecharse del pronto pago y al mismo tiempo presentar alegaciones podría tener los días contados con la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que se ha aprobado precisamente hoy en el Congreso y que podría entrar en vigor la próxima primavera. En artículo 80 del proyecto se establece que quienes paguen la sanción en un plazo de 15 días naturales obtendrán la reducción del 50% del importe de la sanción, a cambio de renunciar a presentar alegaciones y, por tanto, se da por terminado el procedimiento "sin necesidad de dictar resolución expresa", se cierra la vía administrativa y el descuento de puntos. Este punto choca frontalmente con la sentencia dictada por el Supremo.
Según Ledesma, la sentencia del alto tribunal no tendrá ningún efecto en la nueva Ley de Seguridad Vial, porque ahora "se ha pronunciado sobre un reglamento, y no sobre la futura norma, algo que correspondería al Constitucional". Ledesma señala que la DGT ha acogido con "mucha alegría" la sentencia porque ha ratificado casi en su integridad el sistema del permiso por puntos.
La AEA impugnó el carné por puntos alegando, entre otras cuestiones, que, al no haberse regulado un procedimiento para los casos de pérdida parcial de puntos, cabía extraer la conclusión de que en ese supuesto se impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
En lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos, el supremo explica que esa medida es siempre consecuencia de la comisión de una infracción y de la consiguiente imposición de sanción. "Por tanto, es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba; y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que llevará aparejada la sanción, una vez que adquiera firmeza".
La sentencia agrega que, "aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado". "Asimismo", prosigue el Supremo, "es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora, se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme".
El tribunal señala, en otro apartado del fallo, que la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse incluso en los casos en los que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia.
Aunque las modificaciones legislativas que establecieron el carné por puntos "no son precisamente un modelo de técnica legislativa", el supremo entiende que el Ministerio del Interior tiene competencia para la revocación de permisos y licencias de conducción y para declarar la pérdida de vigencia del permiso por la pérdida total de los puntos asignados.

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