Hacienda deberá responder en un plazo máximo de 15 días a las quejas que formulen los contribuyentes, si no concurren circunstancias especiales que lo impidan, según el proyecto de Real Decreto que regulará el Consejo de Defensa del Contribuyente.
Efe - Madrid - 20/04/2009 / CincoDías.com
Según el texto de esta norma, que inicia hoy el trámite de información pública, los ciudadanos que presenten una queja sobre el funcionamiento de un órgano o unidad dependiente de Hacienda tienen derecho a recibir respuesta en los 15 días siguientes al registro de esta protesta.
Una "unidad operativa" de la Agencia Tributaria se encargará de gestionar y remitir al órgano o servicio correspondiente estas quejas, que sólo pueden presentar quienes sean directamente interesados en el procedimiento.
El periodo máximo de 15 días, no obstante, podría alargarse si el servicio sobre que el que pesa la queja no remite en ese tiempo su respuesta directamente al contribuyente.
Si eso ocurre, la unidad operativa de la Agencia Tributaria pedirá a dicho servicio que responda al ciudadano en otros 15 días.
Cuando el contribuyente no quede satisfecho con la respuesta, podrá remitir otra queja en un mes.
En caso de que los asuntos planteados en la queja se consideren graves y se aprecien en ellos indicios de infracción penal o administrativa, la unidad operativa puede remitir el expediente a la Inspección General de Hacienda o a la Auditoría interna de la Agencia Tributaria para que lo investigue.
Según este reglamento, el Consejo de Defensa del Contribuyente podría abstenerse de tramitar la queja si la materia o el procedimiento por el que se formula están siendo revisados por Hacienda.
En el caso de que haya actuaciones penales relacionadas sobre los actos o procedimientos sobre los que se queje el contribuyente, el Consejo directamente se abstendrá y archivará la queja.
Concurran los supuestos que concurran, según este decreto el plazo máximo de cualquier procedimiento será de seis meses.
El decreto también explica la composición del Consejo, formado por 16 vocales: cuatro de la Agencia Tributaria; ocho expertos del ámbito tributario, la mitad de ellos profesionales y la mitad académicos; un representante de la Dirección General de Tributos, otro de la del Catastro, otro de los Tribunales económico administrativos y el jefe de la Abogacía del Estado en materia de Hacienda.
El presidente del Consejo será nombrado por el ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del propio Consejo, por un plazo de cuatro años.
Según el texto de esta norma, que inicia hoy el trámite de información pública, los ciudadanos que presenten una queja sobre el funcionamiento de un órgano o unidad dependiente de Hacienda tienen derecho a recibir respuesta en los 15 días siguientes al registro de esta protesta.
Una "unidad operativa" de la Agencia Tributaria se encargará de gestionar y remitir al órgano o servicio correspondiente estas quejas, que sólo pueden presentar quienes sean directamente interesados en el procedimiento.
El periodo máximo de 15 días, no obstante, podría alargarse si el servicio sobre que el que pesa la queja no remite en ese tiempo su respuesta directamente al contribuyente.
Si eso ocurre, la unidad operativa de la Agencia Tributaria pedirá a dicho servicio que responda al ciudadano en otros 15 días.
Cuando el contribuyente no quede satisfecho con la respuesta, podrá remitir otra queja en un mes.
En caso de que los asuntos planteados en la queja se consideren graves y se aprecien en ellos indicios de infracción penal o administrativa, la unidad operativa puede remitir el expediente a la Inspección General de Hacienda o a la Auditoría interna de la Agencia Tributaria para que lo investigue.
Según este reglamento, el Consejo de Defensa del Contribuyente podría abstenerse de tramitar la queja si la materia o el procedimiento por el que se formula están siendo revisados por Hacienda.
En el caso de que haya actuaciones penales relacionadas sobre los actos o procedimientos sobre los que se queje el contribuyente, el Consejo directamente se abstendrá y archivará la queja.
Concurran los supuestos que concurran, según este decreto el plazo máximo de cualquier procedimiento será de seis meses.
El decreto también explica la composición del Consejo, formado por 16 vocales: cuatro de la Agencia Tributaria; ocho expertos del ámbito tributario, la mitad de ellos profesionales y la mitad académicos; un representante de la Dirección General de Tributos, otro de la del Catastro, otro de los Tribunales económico administrativos y el jefe de la Abogacía del Estado en materia de Hacienda.
El presidente del Consejo será nombrado por el ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del propio Consejo, por un plazo de cuatro años.
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